CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES ACIS , INC.
El COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES, CODIA NORATLANTICA.
DE UNA PARTE; LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES ACIS, INC. , institución privada, sin fines de lucro, constituida bajo las leyes de la República Dominicana, que agrupa a las mujeres y hombres del comercio, la industria y los servicios de la ciudad de Santiago de los Caballeros, la región del Cibao y del País; con su domicilio social y oficina principal ubicada en la av. Las Carreras No. 7, Edificio Empresarial, 1er. Nivel, provincia y municipio de Santiago, República Dominicana; con página web http://www.acis.org.do/; debidamente representada por su Presidente, ING. CARLOS GUILLERMO NUÑEZ CANTISANO dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031–0292645-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, quien en lo adelante, para los fines y consecuencias legales del presente convenio, se denominará LA ACIS, o por su nombre completo
Y DE LA OTRA PARTE; EL COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES (CODIA) NORATLANTICA, Institución moral de carácter público, y como tal tiene responsabilidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos reservados, obligaciones, poderes, y atribuciones que les señala la ley, creada en virtud de la ley No. 6160 del 11 de Enero del año 1963, con RNC 400100941-2, y domicilio social en la ciudad de Puerto Plata accidentalmente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada para los fines del presente acto por su Presidente ING. JOSE MANUEL REYES MARTINEZ dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 037-0015593-4, de profesión ingeniero, quien en lo adelante, para los fines y consecuencias legales del presente convenio, se denominará CODIA NORATLANTICA, o por su nombre completo.
Para todos los fines y consecuencias del presente convenio, cuando LA ACIS y EL CODIA, sean designadas conjuntamente, se denominarán AMBAS, AMBAS PARTES o LAS PARTES.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que LA ACIS tiene como objetivo renovar y consolidar constantemente sus ofertas de servicios de acuerdo con las necesidades que requiera el mercado;
CONSIDERANDO: Que LA ACIS tiene como misión propiciar el desarrollo y capacitación de sus asociados, vinculándolos con el mercado exterior y los nuevos escenarios comerciales sobre la base de la libre empresa y ampliar nuestra identidad y solidaridad con sectores sociales importantes como una forma de fortalecer su institucionalidad frente a los asociados y frente al Estado;
CONSIDERANDO: La necesidad urgente de LA ACIS de elevar el nivel educativo general de sus socios y lograr que los sectores productivos cuenten con personal preparado, capaz de contribuir a un desempeño competitivo del país en los mercados;
CONSIDERANDO: Que El CODIA estará integrado por todas aquellas personas que posean un título que los haga aptos para el ejercicio de la profesión de Ingeniero, Arquitecto, Agrimensor o profesiones afines.
CONSIDERANDO: Que El CODIA Institución moral de carácter público, y como tal tiene responsabilidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos reservados, obligaciones, poderes, y atribuciones que les señala la ley, con más de 50 años al servicio del bien común.
CONSIDERANDO: Que El CODIA está comprometida con la vigilancia de los deberes profesionales de sus miembros y la defensa de los intereses de la sociedad, para lograr el bien común por encima del interés particular.
CONSIDERANDO: Que (El CODIA) tiene como fines principales:
- Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno, y en especial, por la dignidad, los derechos, deberes y el mejoramiento de sus miembros.
- Servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
- Propugnar por el establecimiento de normas técnicas legales, especificaciones y leyes que deberán regir cualquiera de las fases de la elaboración de proyectos y ejecución de obra, así como su contratación.
- Fomentar el progreso del arte, la ciencia y la técnica.
- Realizar o propiciar otra actividad que considerase conveniente a los intereses nacionales y a los de los profesionales que agrupa.
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente convenio, LAS PARTES, libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: OBJETO DEL ACUERDO. El presente convenio está basado en el más elevado sentido de solidaridad y tiene por finalidad establecer un marco de relación y colaboración a través de propuestas y prácticas de carácter educativa y de asistencia técnica en apoyo al desarrollo de la provincia de Puerto Plata y Santiago, con el objeto de facilitar acciones conjuntas entre el LA ACIS y el CODIA NORATLANTICA,
SEGUNDO: Coordinación Interinstitucional. El monitoreo de los compromisos asumidos mediante este convenio estará coordinado, por la ACIS a través de la comisión interinstitucional y la que esta integre de acuerdo a las necesidades y por parte del el CODIA por el departamento o persona seleccionada.
TERCERO: el CODIA se compromete a Contribuir con en el desarrollo del contenido de los diferentes programas de capacitación y sus proyectos acordados, Promover dentro de la Institución las capacitaciones que se impartirán, además de Facilitar sus instalaciones físicas y dar acceso a las informaciones necesarias para la efectiva ejecución de los proyectos según se hayan definido.
CUARTO: LA ACIS, se compromete auspiciar en la medida de sus posibilidades, a ofrecer programas de educación continuada en las áreas de Administración, Negocios, Comunicación Social, y áreas afines, a los miembros del CODIA NORTLANTIACA Y SUS ENTIDADES RELACIONADAS; así como diplomados y postgrados en las áreas de Administración, Contabilidad, Recursos Humanos, Seguridad Industrial, Evaluación de Proyectos y Medio Ambiente y otros cursos de formación acorde a las necesidades.
QUINTO: EL CODIA y la ACIS, Definirán el financiamiento de los proyectos sobre la base la muta participación de cada proyecto.
PÁRRAFO: LA ACIS a traves de su Escuela de Negocios de Unidad de servicios académicos, será la encargada de certificar los diplomas y el manejo del costo se incluirá en los proyectos.
SEXTO: Que EL CODIA canalizará, a través de todos sus miembros el mercadeo y promoción a los fines de garantizar la presencias de sus miembros para las formaciones de los cursos ,diplomados, charlas, conferencias ,encuentros académicos, profesionales y actividades educativas en general.
SÉPTIMO: LA ACIS y EL CODIA se comprometen a generar conjuntamente, proyectos en apoyo a las pequeñas y medianas empresas, así como implementar otros acuerdos interinstitucionales en la búsqueda de sostener la ejecución de este convenio y proporcionar la asistencia técnica necesaria;
OCTAVO: La propiedad intelectual que se pudiera derivar de los trabajos realizados con motivo de este convenio, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban LAS PARTES, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos;
NOVENO: Este convenio tendrá una duración de tres (3) años, renovable automáticamente por el mismo tiempo si ninguna de LAS PARTES notifica su terminación con por lo menos un mes de anticipación a la llegada de su término; puede ser rescindido por las siguientes razones: por incumplimiento de una de LAS PARTES a lo estipulado y por cuerdo entre LAS PARTES;
DECIMO PRIMERO: ARBITRAJE. Las partes deciden que cualquier diferendo que pudiese surgir en el futuro, respecto a los derechos, obligaciones o interpretaciones, como consecuencia de la ejecución del presente convenio o de la realización de cualquier proyecto que resulte de esta relación, será resuelto amigablemente entre las partes. En caso de no llegarse a acuerdos amigables, todo litigio, controversia o reclamación resultante de este convenio o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su reclamación o nulidad será sometido al arbitraje de conformidad a la Ley 50-87 y el Reglamento del Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, vigente en la fecha en que surja.
DECIMO SEGUNDO: Para la interpretación del presente convenio LAS PARTES se remiten a sus cláusulas y para lo no previsto en ellas se remiten al derecho común; hacen elección de domicilio en las direcciones referidas al inicio del presente documento.
DECIMO TERCERO: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio quedará terminado, antes de un (1) año, si se presentare cualquiera de las siguientes causales: (i) Por acuerdo entre las partes; (ii) Imposibilidad de una de las partes de ejecutar las obligaciones asumidas en el convenio, en cuyo caso deberá notificar a la otra parte tan pronto como tenga conocimiento de tal imposibilidad; (iii) Incumplimiento por una de las partes de los compromisos asumidos, debiendo la parte afectada notificar a la otra parte de la terminación; (iv) Decisión unilateral de una de las partes, en cuyo caso deberá notificar a la otra parte con por lo menos quince (15) días previo a la fecha elegida para la terminación.
DECIMO CUARTO: DOMICILIO. Para los fines del presente convenio de colaboración, las partes eligen los domicilios que aparecen en el preámbulo del mismo.
HECHO, LEIDO, APROBADO Y FIRMADO de buena fe, en dos (2) ejemplares originales de un mismo tenor y efecto jurídico, uno para cada una de LAS PARTES firmantes. En la ciudad y provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los Trece días (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
POR LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES ACIS, INC.
Ing. Carlos Guillermo Núñez Cantisano
Presidente
Junta de Directores
EL COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES (CODIA NORATLANTICA),
Ing. José Manuel Reyes Martínez
Presidente